Artículo 8 Decreto ley 1..., Baleares

Artículo 8. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares

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Artículo 8. Tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que conlleven expedientes de gasto

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1. A todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que conlleven expedientes de gasto que deriven de las medidas previstas en este decreto ley o en las normas reglamentarias de desarrollo o ejecución se les aplicará la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con esta declaración legal, la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en cada caso no requieren motivación específica.

2. En ningún caso se reducirán los plazos correspondientes a la presentación de solicitudes y de recursos.