Artículo 8. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña
Artículo 8. Modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales
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Se añade una disposición adicional, la quincena, a la Ley 12/2007, con el texto siguiente:
"Disposición adicional decimoquinta
Comunicación de datos entre los servicios de salud y los servicios sociales del sistema público para el establecimiento del servicio proactivo de ofrecimiento del reconocimiento de discapacidad y de reconocimiento de la situación de dependencia
Se habilita la comunicación de datos entre la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los servicios sanitarios del sistema público, sin el consentimiento de las personas interesadas, para ofrecer proactivamente el servicios de reconocimiento de la discapacidad y de reconocimiento de la situación de dependencia a partir de la consecución de una edad determinada, o bien a partir de los datos de la historia clínica de las personas vistas por el sistema de salud, de las que resulte la existencia de una patología que pueda afectar a la autonomía personal.
La habilitación comprende la comunicación desde los servicios de salud a los servicios sociales de los datos relacionados con las personas atendidas por los servicios sanitarios del sistema público, de carácter identificativo, de contacto, y también los datos de su historia clínica que puedan tener afectación en la autonomía personal, ya sea por situación de dependencia o de discapacidad."
