Artículo 8. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.
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1. Las ayudas reguladas en este Decreto ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que su acumulación en relación con la actuación aprobada no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación.
2. En concreto, las ayudas reguladas en este Decreto ley podrán acumularse a:
a) Las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
b) Las ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en dichos reglamentos sean respetadas.
c) Las ayudas otorgadas en virtud de los Reglamentos de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación de los mismos sean respetadas.
d) Las ayudas otorgadas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que no den lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por la persona beneficiaria.
