Artículo 8 Decreto ley 4...ependencia

Artículo 8. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia

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Artículo 8. Coordinación de procedimientos de valoración de dependencia y discapacidad.

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1. A efectos de garantizar la máxima celeridad en la tramitación y una gestión eficiente, los sistemas de información de los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad y del grado de dependencia estarán integrados para compartir la información necesaria para la tramitación. Esta información incluye los informes sociales, los datos económicos de la persona solicitante y de los convivientes, los datos de empadronamiento y convivencia, los informes de salud y el resultado de la aplicación de los baremos establecidos para el reconocimiento del grado de dependencia, así como para la valoración de la discapacidad.

Los sistemas de información de la historia clínica y de los servicios sociales serán interoperables con los de los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad y de la situación de dependencia.

La integración de los sistemas de información apoyará el procedimiento de reconocimiento de grados de discapacidad, de dependencia y de determinadas prestaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa básica estatal y con las instrucciones aprobadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.

2. El reconocimiento para valorar el grado de dependencia y de discapacidad se podrá realizar por medios telemáticos en los supuestos previstos en la normativa vigente, siempre que se garantice la accesibilidad universal y se puedan tener en cuenta los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona, de acuerdo con el baremo que corresponda.

En el caso de que los datos de la resolución de inicio del procedimiento no sean suficientes para conocer con certeza el entorno en el que vive la persona interesada y sea necesario verificar de forma presencial sus características, tal verificación se realizará de forma simultánea al reconocimiento de la persona, siempre que sea posible.