Artículo 8 Decreto-ley 4...e vivienda

Artículo 8. Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, Extremadura, actuaciones urgentes en materia de urbanismo para agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda

Ver Indice
»

Artículo 8. Procedimiento para la aprobación de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible.

Vigente

1. La aprobación de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible, con todos los instrumentos de planificación y ejecución que incorpora, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Una vez declarada la urgencia residencial, la persona interesada presentará la solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo de dos meses desde el acuerdo plenario municipal. Superado ese plazo se inadmitirá a trámite la solicitud.
La solicitud se presentará en el ayuntamiento incluyendo la siguiente documentación:
1. Borrador del Plan Estratégico para Vivienda Asequible, que incluirá la propuesta del sector afectado y, en su caso, la delimitación de la unidad de actuación integral y la propuesta escrita y gráfica de ordenación con los parámetros urbanísticos aplicables.
2. Identificación y acreditación de la persona promotora de la actuación, los plazos indicativos de ejecución y el régimen y sistema de ejecución.
3. Acreditación de la constitución de la garantía provisional, cuyo importe será del 3% del coste previsto de las obras de urbanización. Esta garantía provisional será retenida y deberá complementarse hasta llegar al importe definitivo del 7% del coste previsto de las obras de urbanización, en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Plan Estratégico para Vivienda Asequible.
b) El ayuntamiento, una vez comprobada la suficiencia de la documentación presentada, emitirá un informe sobre el cumplimiento de las determinaciones básicas y de los citados requisitos, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación completa. Tanto la solicitud de la persona interesada como el informe deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, para su conocimiento.
c) En el supuesto de que el informe municipal sobre el estudio preliminar sea favorable, se notificará a la persona promotora a los efectos de que, en el plazo de seis meses, presente el Plan Estratégico para Vivienda Asequible, que deberá contener toda la documentación exigible, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
En caso de pluralidad de personas propietarias y sistema de gestión por compensación, en un plazo de 1 mes, desde la notificación regulada en el apartado anterior, éstas deberán constituirse en agrupación de interés urbanístico. La inactividad de las personas interesadas determinará el archivo de las actuaciones. Una vez que se acredite la constitución de la agrupación de interés urbanístico y su inscripción en el Registro único de urbanismo y ordenación del territorio, se requerirá a la agrupación de interés urbanístico la presentación, en el plazo de seis meses, del Plan Estratégico para Vivienda Asequible, que deberá contener toda la documentación exigible, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
d) En el plazo de 3 meses siguientes a la recepción de la documentación completa del Plan Estratégico para Vivienda Asequible, incluido el documento ambiental que fuera preceptivo, el ayuntamiento analizará el contenido de la misma, procediéndose, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales, y tras el requerimiento de subsanación de deficiencias, en su caso, a su aprobación inicial.
Transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la aprobación inicial del Plan Estratégico para Vivienda Asequible, el mismo se entenderá aprobado inicialmente por silencio positivo, siempre que la documentación esté completa al inicio del cómputo, incluida la ambiental preceptiva.
e) El Plan Especial urbanístico aprobado inicialmente será sometido a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo mínimo de 45 días. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica.
Durante el plazo de información pública se concederá audiencia por el mismo plazo a las personas interesadas mediante citación personal y se solicitará informe a las administraciones públicas afectadas, para su emisión en los plazos que determine la normativa aplicable. La emisión de informes sectoriales del instrumento de ordenación será coordinada por la Comisión de Coordinación Intersectorial, dependiente de la Consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, de acuerdo con su propio procedimiento.
Asimismo, el ayuntamiento solicitará a las empresas de suministro de servicios que se pronuncien sobre la parte del Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible relativa al proyecto de urbanización.
f) Previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales respecto de las alegaciones formuladas en el trámite de información pública y, en su caso de consultas, se incorporarán las modificaciones pertinentes. Sólo será preceptivo un nuevo trámite de información pública cuando las modificaciones impliquen un cambio que afecte a determinaciones de ordenación estructural.
Tras ello, el Ayuntamiento remitirá el expediente completo debidamente diligenciado a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura para la emisión, por la Dirección General competente en materia de urbanismo, de un informe preceptivo y vinculante sobre la no afectación a determinaciones de ordenación estructural del planeamiento vigente o, en caso contrario, sobre la adecuación a la legislación urbanística autonómica de las determinaciones de ordenación estructural que contenga el Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible. Emitido el informe en sentido favorable, el Plan Estratégico para Vivienda Asequible será aprobado por el Ayuntamiento, que procederá, en el caso de modificar las determinaciones de ordenación estructural del plan vigente, a la posterior elaboración del documento refundido del Plan General Municipal.
g) El Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible, con todos los instrumentos de planificación y ejecución que incorpora, se entenderá aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo en el plazo de dos meses desde la recepción por el ayuntamiento del informe favorable de la Dirección General competente en materia de urbanismo. El silencio será negativo cuando el informe de la Dirección General sea negativo.
h) El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible, junto con el contenido normativo de su plan de ordenación, deberá publicarse íntegramente en el DOE previa inscripción en el Registro único de urbanismo y ordenación del territorio.
2. Para la ejecución del Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible será necesaria la constatación de la constitución de la garantía definitiva.