Articulo 8 Decreto-ley de...ón pública

Articulo 8 Decreto-ley de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública

Ver Indice
»

Artículo 8. Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El cambio de uso forestal previsto en el artículo 40.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, tendrá carácter excepcional y requerirá autorización de la Consejería competente en materia de montes y, en su caso, la conformidad del titular del monte.

2. Queda sometida, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes igualmente a autorización previa la modificación de la cubierta vegetal que no supongan cambio de uso forestal en los siguientes supuestos.

a) Cuando supongan cambios de especie arbórea principal.

b) Cuando impliquen riesgos de procesos erosivos intensos.

c) Aquellos otros casos de modificación de la cubierta vegetal que se establezca reglamentariamente.

3. Será igualmente necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de montes para la realización de vías forestales y cualquier obra que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los correspondientes instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal.

4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales se establecerán los requisitos, el procedimiento de tramitación, los modelos de las distintas solicitudes y la documentación que deba acompañarse a cada una de ellas. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones a que se refiere esta disposición será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, debiendo entenderse desestimada en caso de silencio administrativo.