Articulo 8 Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
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»Artículo 8. Cultivos abandonados.
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Al objeto de reducir la presencia de insectos vectores (como la mosca blanca y trips) que transmitan enfermedades viróticas a plantaciones colindantes, y una vez finalizada la vida útil del cultivo tras su recolección, los restos de cultivo existentes se eliminarán en el plazo máximo de 7 días. Este plazo se extenderá a 15 días cuando se utilicen sistemas de aprovechamiento por el ganado.
