Articulo 8 Decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto generado por el coronavirus de Navarra
Artículo 8. Medidas en el ámbito del fomento de la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
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Copiloto jurídico
1. Se autoriza a la Directora General de Innovación la concesión de subvenciones de evaluación individualizada a aquellas universidades, centros tecnológicos, centros de investigación e Instituto de Investigación Sanitaria en Navarra que hayan recibido una valoración favorable por parte del Instituto de Salud Carlos III en el marco de la convocatoria para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y no hayan recibido financiación por haberse agotado los fondos de dicha convocatoria o hayan recibido financiación parcial que no alcance el total del presupuesto presentado.
Las propuestas deben ser adecuadas a la situación de urgencia y, por tanto, que permitan una implementación y puesta en marcha inmediata en el Sistema Nacional de Salud, con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual.
2. A estas disposiciones dinerarias sin contraprestación directa de los beneficiarios puede no ser de aplicación alguna disposición de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, habida cuenta del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si así se justifica en el expediente.
3. Los pagos tendrán el carácter de anticipos, con carácter previo a la realización y justificación de la actividad para la que se concede la ayuda.
4. Los gastos deberán justificarse en el plazo máximo de un año desde la concesión y en la forma indicada en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la correspondiente disposición dineraria, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, con un máximo del 60% del presupuesto total del proyecto y previa autorización de la Directora General de Innovación.
7. El Servicio de I+D+i de la Dirección General de Innovación podrá efectuar cuantas labores de comprobación y control financiero resulten precisas para garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en este artículo, sin perjuicio del control que puede realizar la Intervención General.
