Articulo 8 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 8. Selección y contratación de los agentes de empleo y desarrollo local.
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1. La selección de AEDL se hará entre personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo, que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria o que cuenten con un título de grado universitario, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o de promoción de proyectos de empleo. Se considerarán personas desempleadas aquellas que no ejerzan ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social o su alta en algún colegio profesional, quedando excluidas, por tanto, las personas inscritas en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo como demandante de mejor empleo o de pluriempleo.
2. La selección de los AEDL se realizará por una Comisión Mixta integrada por representantes del Instituto Aragonés de Empleo y de la entidad beneficiaria de la subvención. Su composición será paritaria y estará presidida por la persona que la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo designe. Dicha comisión se constituirá con carácter previo a la presentación de la oferta de empleo y establecerá y reflejará en un acta los criterios de la selección, precisando el perfil y requisitos del candidato, así como el procedimiento y el calendario a seguir, de acuerdo con la Memoria-proyecto presentada.
3. Conforme a lo acordado en el seno de la Comisión Mixta, la entidad beneficiaria de la subvención presentará la oferta genérica de empleo ante la oficina correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo.
4. Del proceso de selección se levantará la correspondiente acta. En el supuesto de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad podrá proponer un candidato a la Comisión Mixta encargada de la selección que, tras la comprobación de la idoneidad de la persona elegida, podrá autorizar su contratación.
5. Los AEDL seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, serán contratados a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en la entidad contratante, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. La contratación de los AEDL se realizará, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
6. Mientras se mantenga vigente la prohibición establecida en el artículo 23.Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en virtud de la cual, durante el año 2013 en las administraciones públicas no se procederá a la contratación de personal temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, será preciso, con carácter previo a la concesión de la subvención para la contratación de un AEDL, que el órgano competente de la Administración Local solicitante declare el carácter prioritario de las funciones a desarrollar por el agente de empleo en relación con la aplicación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamizaciónde la actividad económica del ámbito territorial donde ejerza dichas funciones.
