Articulo 8 DECRETO136/201...ioambiente

Articulo 8 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 8. Beneficiarios.

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1. Podrán tener la consideración de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas que se propongan desarrollar la actividad subvencionable o se encuentren en la situación que legitime su concesión y cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 10.

2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y demás unidades económicas a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones si así se prevé expresamente en las bases reguladoras de la subvención. La agrupación deberá designar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, a la que será de aplicación lo previsto en el citado artículo.

3. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea otra administración pública, las bases reguladoras específicas de cada subvención determinarán la necesidad, en su caso, de que en el expediente conste el acuerdo del órgano competente de dicha administración para efectuar la solicitud, junto a la certificación de la existencia en esa administración de un plan de racionalización del gasto corriente, que cuando se exija, será requisito necesario para conceder la subvención.

4. Con carácter general no procederá el cambio de la titularidad del beneficiario de la subvención una vez concedida. No obstante, en los casos en que la subvención no haya sido concedida en base a las circunstancias personales del beneficiario, y siempre que así venga previsto en las correspondientes bases reguladoras específicas, el beneficiario podrá solicitar el cambio de titularidad, que será autorizada motivadamente por el órgano concedente, analizando el caso concreto, y adecuando, en su caso, el régimen de garantías establecido.