Articulo 8 DECRETO34/2005,de8defebrero,delGobiernodeAragon,porelqueseestablecenlasnormasdecaractertecnicoparalasinstalacioneselectricasaereasconobjetodeprotegerlaavifauna.
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»Artículo 8. Inspección
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La inspección del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que se establecen en los artículos 6 y 7 del presente Decreto le corresponderá al órgano de la Administración autonómica que tenga atribuidas las competencias sustantivas para otorgar la autorización de instalación del tendido conforme a la legislación del sector eléctrico, sin perjuicio de las facultades de inspección propias de la administración ambiental de la Comunidad Autónoma que resultan de la aplicación del ordenamiento medioambiental, debiendo ser ejercidas recíprocamente conforme a los principios de colaboración y coordinación intraadministrativa.
