Articulo 8 Decreto68/2008...lesBalears

Articulo 8 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

Ver Indice
»

Artículo 8. Precios máximos de venta de viviendas protegidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de precio concertado acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por m² de superficie útil, será de 1,80 veces el precio básico nacional, con independencia del incremento adicional de precio que pudiera corresponder por la eventual ubicación de la vivienda en un ámbito territorial de precio máximo superior.

2. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de precio general acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por m² de superficie útil, será de 1,60 veces el precio básico nacional, con independencia del incremento adicional de precio que pudiera corresponder por la eventual ubicación de la vivienda en un ámbito territorial de precio máximo superior 3. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de precio especial acogidas al Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por m² de superficie útil, será de 1,50 veces el precio básico nacional, con independencia del incremento adicional de precio que pudiera corresponder por la eventual ubicación de la vivienda en un ámbito territorial de precio máximo superior.