Articulo 8 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears
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»Artículo 8 Regla especial en materia de medio ambiente
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Quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos legalmente en los procedimientos medioambientales que resulte preciso tramitar para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico, todo ello sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.
