Articulo 8 en se delegan ...Territorio

Articulo 8 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

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Octavo. Delegación en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de infraestructuras viarias.

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Delegar en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infraestructuras viarias el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La aprobación de los mapas estratégicos de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica en relación con las infraestructuras viarias cuya competencia sea autonómica, descritos en el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

2. La imposición de sanciones por infracciones muy graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana.