Articulo 8 Denominaciones...autonómico

Articulo 8 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

Ver Indice
»

Artículo 8. Órganos de cooperación en materia de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural se podrán crear aquellas comisiones y grupos que resulten necesarios para la cooperación en el ámbito de las DOP e IGP.