Articulo 8 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 8. Clubes deportivos elementales.
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1. Los clubes deportivos elementales son asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas por personas físicas, específica y exclusivamente para la directa participación de sus integrantes en alguna o algunas actividades, competiciones o manifestaciones de carácter deportivo.
2. Para la inscripción en el registro de Entidades deportivas de Castilla-La Mancha de un club deportivo elemental, los promotores o fundadores, siempre personas físicas, deberán suscribir un documento privado en el que figure, como mínimo, lo siguiente:
Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.
Voluntad de constituir un club, finalidad y nombre del mismo.
Domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
Expreso sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación correspondiente.
3. Los Clubes Deportivos Elementales podrán establecer sus normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a principios democráticos y representativos. En su defecto, les serán de aplicación las normas que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
