Articulo 8 Derecho civil vasco

Articulo 8 Derecho civil vasco

Ver Indice
»

Artículo 8.- Ámbito de aplicación territorial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La presente ley se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su vigencia en un territorio concreto.