Artículo 8 Derecho de Defensa

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Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.

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El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa en juicio, que garanticen la calidad y accesibilidad del servicio. Para ello, los profesionales de la abogacía seguirán una formación legal continua y especializada según los casos.