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Articulo 8 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 8.- Excepciones a la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

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1.- Deberán hallarse válidamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, pero no se les exigirá la antigüedad a que se refiere el artículo 3.1.f), las unidades de convivencia que se hayan visto privadas de la vivienda que constituía su domicilio habitual por:

a) Haberse dado en pago con carácter liberatorio o haber sido adjudicada como consecuencia de una ejecución hipotecaria, siempre que dicha vivienda hubiera sido la única de su propiedad en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso.

b) Haber sido desahuciadas en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso por impago de rentas, como consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida, siempre que se trate de una vivienda libre.

2.- En todo caso, estas unidades de convivencia tendrán que acreditar tres años de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.