Articulo 8 Derecho a la vivienda
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Artículo 8. Transmisiones de suelos en el sector público.

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Las Administraciones Públicas de Castilla y León competentes, y las empresas públicas de su titularidad que tengan por objeto la actividad urbanizadora o la promoción de viviendas de protección pública, podrán transmitir directamente, a título oneroso o gratuito, con reserva o no de titularidad, suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la legislación local y patrimonial de las Administraciones públicas.

En todo caso, y con referencia a los patrimonios públicos de suelo será de aplicación la legislación urbanística.

Capítulo II

Planificación

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010