Articulo 8 Derechos y deberes en materia de salud
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»Artículo 8. Régimen de protección.
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1. Los datos personales a que se refiere este Título se someterán al régimen de protección establecido en la legislación vigente.
2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley tienen la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas para garantizar los derechos regulados en este Título, elaborando, en su caso, normas y protocolos de carácter interno que garanticen la legitimidad del acceso a los datos de las personas.
