Artículo 8 los derechos d...GBTI-fobia

Artículo 8 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 8. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos

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De acuerdo con los principios orientadores que inspiran la presente ley, la actuación de los poderes públicos en relación con las personas LGBTI debe:

a) Proteger la integridad, dignidad y libertad de las personas LGBTI, de acuerdo con los derechos fundamentales y los derechos humanos universales.

b) Cumplir con diligencia debida las obligaciones de sensibilización, prevención, investigación, atención, protección, recuperación, reparación y sanción de la discriminación y la violencia LGBTI-fóbicas, y garantizar la no repetición y la remoción de las estructuras y prácticas sociales que las originan y las perpetúan.

c) Considerar en todas las intervenciones el carácter estructural y la naturaleza multicausal y multidimensional de la LGBTI-fobia, especialmente en lo relativo a la sensibilización del conjunto de la sociedad, la prevención y detección de la discriminación y la violencia, la atención y recuperación de las víctimas y la garantía del derecho a la reparación.

d) Aplicar la perspectiva LGBTI de forma transversal en todas las actuaciones, en todos los niveles y en todas las etapas de las políticas públicas, e introducir las acciones positivas necesarias para corregir las desigualdades y discriminaciones.

e) Aplicar el enfoque interseccional en la atención a la diversidad de situaciones de discriminación y violencia en las que se pueden encontrar las personas LGBTI, teniendo en cuenta las interacciones específicas de la lesbofobia, la gayfobia, la bifobia, la transfobia y la interfobia con otros ejes de desigualdad o circunstancia personal o social que puedan ser causa de discriminación.

f) Aplicar el principio de no patologización de las personas trans.

g) Hacer efectivo el reconocimiento de la heterogeneidad del hecho familiar en el derecho catalán, tanto público como privado, en la práctica judicial y administrativa y en todas las actuaciones de la Generalitat.

h) Asegurar la formación especializada y la debida capacitación de los profesionales.

i) Asegurar la cooperación interadministrativa.

j) Garantizar la equidad territorial y adecuar las actuaciones y medidas realizadas a las necesidades específicas de los pequeños municipios y del mundo rural.

k) Promover el estudio y la investigación sobre la diversidad afectivo-sexual que sirvan para erradicar la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI.

l) Establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no discriminación de las personas LGBTI.

m) Impulsar la participación, la no invisibilización y la representación de las personas LGBTI, así como la realidad y las necesidades específicas de estas personas, tanto en el ámbito público como en el privado.

n) Fomentar la participación de las personas LGBTI en los actos reivindicativos y conmemorativos de la lucha contra la LGBTI-fobia y de defensa de los derechos y la diversidad de orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y características sexuales.

o) Promover la visibilidad y el reconocimiento institucional de las personas LGBTI, con el uso de la bandera LGBTI o de cualquier otro símbolo, distintivo o enseña específicos de los colectivos a los que pertenecen, en edificios y espacios públicos, incluidos los centros educativos, especialmente con motivo de los días conmemorativos de la historia de los colectivos LGBTI.