Articulo 8 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
Artículo 8. Solicitud de autorización.
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1. Cuando se desee realizar algún aprovechamiento de los relacionados en el artículo anterior se deberá formalizar una solicitud de autorización de aprovechamiento, de acuerdo con el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Asimismo, este formulario se facilitará a los interesados en cualquiera de los Servicios Territoriales competentes en materia de montes y en las Oficinas Comarcales Forestales.
2. El procedimiento para la autorización de aprovechamientos forestales a seguir en los supuestos del presente capítulo es el regulado en los artículos 6, 7, 9 y 10 del citado Decreto 1/2012, de 12 de enero, teniendo además en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
