Artículo 8 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 8. Datos de las entidades locales menores
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Se inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a continuación:
a) Denominación: se consignará la de las entidades locales menores históricamente reconocidas, a las que se aplica lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En su caso, se consignará la denominación de las de nueva creación, que figure en el acto de creación, según lo previsto en la legislación básica del Estado y en la normativa de desarrollo autonómico.
La denominación no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.
b) Capitalidad: se consignará el nombre del núcleo de población, en el que se encuentre la entidad local menor.
c) Sede de sus órganos de gobierno: se consignará el nombre del núcleo de población, donde se encuentre la sede oficial de la Entidad Local menor.
e) Extensión territorial: se consignará en kilómetros cuadrados.
f) Límites del territorio: se hará referencia a los núcleos de población lindantes y en su caso, a los municipios limítrofes, reseñando la denominación de cada uno de ellos.
g) Población: se consignará la cifra de población resultante de la última y Nacional de Estadística.
h) Órganos de gobierno: se consignarán los de las históricamente reconocidas con su denominación, y en su caso, los que figuren en su norma de creación.
i) Municipio de pertenencia: se consignará el nombre del municipio del que dependan, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
j) Régimen de organización y funcionamiento: Se consignará la organización y el funcionamiento de las históricamente reconocidas, y en su caso, los que figuren en su norma de creación.
k) Competencias atribuidas: sin perjuicio de las que correspondan por la legislación de régimen local, se consignarán, en su caso, las conferidas por el ayuntamiento del que dependan.
l) Símbolos oficiales:
1.º De los escudos y banderas: se consignará la descripción y la ilustración.
2.º De las leyendas y emblemas: se consignará el texto y, en su caso, la descripción.
3.º De los himnos: se consignará la ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.
4.º De cualquier otro signo o elemento distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.
m) Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad: se consignará la de la entidad local menor.
n) Dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará los de la entidad local menor.
