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Artículo 8 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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Artículo 8. Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

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1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno las funciones siguientes:

a) La protección de los derechos individuales y sociales de las personas de nacionalidad española residentes en el exterior y de las personas retornadas, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en coordinación con el mismo.

b) El diseño, implementación, coordinación y desarrollo de medidas y actuaciones dirigidas a fomentar y facilitar el retorno de ciudadanos españoles.

c) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

d) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas destinadas a españoles en el exterior y retornados.

e) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.

f) Las tareas de secretaría y apoyo al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

g) La comunicación e información destinada a los españoles residentes en el exterior y retornados, en el ámbito de sus competencias.

h) La coordinación de publicaciones, estudios, informes, estadísticas y análisis relacionadas con la emigración, la ciudadanía española en el exterior y las políticas de retorno.

i) El seguimiento y análisis de la planificación y de la evolución de los programas y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.

j) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión respecto de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.

k) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para casos de situaciones de carácter excepcional y emergencia en colaboración con las Administraciones públicas, instituciones y las entidades públicas y privadas.

2. De la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno depende la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1.

Dependerá de la Subdirección General de Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, la División de Emigrantes Retornados, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1, relativas a la promoción y desarrollo de políticas de retorno.