Articulo 8 Desarrolla la ... sociales

Articulo 8 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 8. El Pleno del Consejo.

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1. El Pleno estará integrado por todas las personas miembros del Consejo, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Emitir informes y adoptar acuerdos sobre las materias que constituyen las funciones del consejo. A efectos de emisión de informes, el Pleno podrá encomendar esta función a la Comisión Permanente conforme al artículo 9.4.e) de este decreto.

b) Crear y regular la composición y funciones de las comisiones de trabajo, señalándole sus objetivos.

c) Aprobar y modificar las normas de funcionamiento interno del Consejo.

d) Conocer el contenido del anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma en materia de servicios sociales.

e) Aprobar la memoria e informe anual sobre sus actividades.

f) Aprobar, rechazar o modificar los proyectos, informes y acuerdos que le sometan la comisión permanente y las comisiones de trabajo.

2. El Pleno se reunirá, al menos, en sesión ordinaria, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la presidencia, bien sea por iniciativa propia, a solicitud de la comisión permanente o de la mitad de los miembros del Consejo.

3. Para su válida constitución se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. No obstante se considerará validamente constituido, en segunda convocatoria, con la asistencia de un tercio de aquellos, debiendo transcurrir treinta minutos entre ambas convocatorias.

4. Todas las personas miembros del Pleno, salvo el/la que ejerza de secretario/a, tendrán derecho a voto, sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo el voto del presidente en caso de empate y haciendo constar en acta los votos discrepantes, así como su fundamento, si así se solicitase.

5. Cuando el orden del día lo requiera, la presidencia podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, a aquellas entidades o personas expertas en servicios sociales que crea oportuno para el mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir.