Articulo 8 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
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»Artículo 8. Requisitos para la concesión de derechos de la Reserva.
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Para la concesión de derechos de la Reserva se deberán cumplir los siguientes requisitos:
La superficie mínima de la unidad de cultivo resultante será de 1 hectárea.
Ni el solicitante ni el propietario de la parcela deberán tener derechos de replantación en vigor o con posibilidad de asignación conforme al apartado b) del artículo 4, salvo que no dispongan de los suficientes para completar las superficies solicitadas.
Unicamente se admitirá una solicitud de concesión de derechos de nueva plantación por parcela.
