Articulo 8 desarrolla la Ley Foral 20/2003 -Familias Numerosas-
Ver Indice
»Artículo 8. Derechos de las familias numerosas en materia de vivienda.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las familias numerosas que acrediten estar en posesión del correspondiente título tendrán los beneficios y ayudas reconocidos en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, o en la normativa que se dicte en sustitución de dichas normas.
2. El Departamento competente en materia de vivienda podrá subvencionar préstamos o establecer la concesión de ayudas económicas específicas para la rehabilitación o modificación de viviendas con objeto de adaptarlas a las necesidades de las familias numerosas.

