Artículo 8 Se desarrolla la ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 8. Participación de las diputaciones provinciales
Vigente
Las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana que voluntariamente se adhieran a la participación en el Fondo de Cooperación Municipal podrán distribuir su asignación a los municipios y entidades locales menores de su provincia, bien utilizando las reglas y criterios de distribución desarrolladas en el presente decreto, bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución.

