Articulo 8 Desarrolla la ...asistencia

Articulo 8 Desarrolla la LF. 3/2015, de libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

Ver Indice
»

Artículo 8. Estructura y contenido.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Registro se organiza en dos Secciones, conectadas entre sí, una con los datos de las personas usuarias de perros de asistencia y otra con los datos de los perros de asistencia, que funcionará de forma coordinada con el censo canino adscrito al Instituto Navarro de Salud Pública, al que se dará traslado de las resoluciones de reconocimiento.

2. La Sección de personas usuarias contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y dos apellidos, domicilio y grado de discapacidad o enfermedad de las personas usuarias.

b) Nombre y dos apellidos, o denominación social, y domicilio del propietario o propietaria del perro de asistencia que no sea su usuario o usuaria.

c) Nombre y dos apellidos, domicilio y período de vigencia de la autorización singular de las personas designadas por las personas usuarias para ejercer el derecho de acceso que corresponde a la usuaria.

En todos estos asientos, se indicará expresamente el sexo de las correspondientes personas.

3. La Sección de perros de asistencia contendrá los siguientes datos:

a) Identificación y procedencia del perro.

b) Resumen de las capacidades o habilidades del perro que le permiten servir de asistencia a la persona usuaria.

c) Centro de adiestramiento.

d) Fecha de expedición o renovación del certificado sanitario oficial sobre condiciones higiénicas y sanitarias.