Articulo 8 Desarrolla el ...xtremadura

Articulo 8 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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Artículo 8. Resolución de declaración de un monte protector.

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1. La declaración de un monte protector se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes teniendo en cuenta la propuesta de declaración emitida por la Dirección General competente. Dicha resolución dispondrá la inscripción del monte en el Registro de Montes Protectores de Extremadura.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de registro de la solicitud en el órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada dicha solicitud.

3. La resolución de declaración de un monte protector será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y notificada a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.