Artículo 8 se desarrollan... I Balears

Artículo 8 se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales 2025 de I. Balears

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Artículo 8. Régimen de las modificaciones presupuestarias

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1. Mientras no entren en vigor los nuevos presupuestos generales se podrán realizar las modificaciones presupuestarias previstas en la Ley 14/2014.

2. En todo caso, las desviaciones positivas de financiación correspondientes a gastos con financiación afectada podrán incorporarse al ejercicio siguiente siempre que, de acuerdo con la normativa y el régimen jurídico aplicable en cada caso, se pueda continuar ejecutándolas.

En caso de que un gasto con financiación afectada no tenga desviación positiva, la incorporación podrá financiarse con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos de operaciones no financieras.