Artículo 8 Se desarrollan...e Baleares

Artículo 8 Se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de Baleares

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Artículo 8. Régimen de las modificaciones presupuestarias

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1. Mientras no entren en vigor los nuevos presupuestos generales se podrán realizar las modificaciones presupuestarias previstas en la Ley 14/2014.

2. En todo caso, y de acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 60.3 de la Ley 14/2014, se podrán incorporar al estado de gastos del ejercicio de 2026 los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada que se deban financiar con desviaciones positivas de financiación (subconcepto 87001), siempre que, de acuerdo con la normativa y el régimen jurídico aplicable en cada caso, se pueda continuar ejecutándolas.

En caso de que un gasto con financiación afectada no tenga desviación positiva de financiación, la incorporación podrá financiarse con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos de operaciones no financieras.