Artículo 8 Se desarrollan...n Canarias

Artículo 8 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias

Ver Indice
»

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento mediante solicitud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará a solicitud de persona interesada o su representante legal o guardador de hecho. La solicitud podrá formularse de forma electrónica y en cualquiera de las formas previstas legalmente, mediante un formulario que se aprobará por el centro directivo competente.

2. Para que las solicitudes sean admitidas, deberán:

a) Contener, como mínimo, todos los datos requeridos por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que lo sustituya.

b) Formularse en el modelo normalizado establecido al efecto.

c) Acompañarse de todos los documentos que se relacionan en el párrafo siguiente, salvo que obren en poder de la Consejería competente en materia de políticas sociales o que se autorice expresamente al centro directivo para su acceso y comprobación.

3. Los documentos a que se refiere la letra c) del apartado anterior son los informes médicos, psicológicos y sociales actualizados, que sean emitidos como máximo con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud, que avalen las limitaciones alegadas, con diagnóstico y tratamiento, y, en su caso, los pertinentes informes psicopedagógicos y/o escolares.

Para que sean admitidos a trámite, los informes deberán detallar y describir las limitaciones funcionales y/o psicológicas ocasionadas por el proceso patológico que haya dado origen a las limitaciones cuya valoración se insta; su origen congénito o adquirido; el diagnóstico emitido por los organismos competentes y las medidas terapéuticas prescritas. El diagnóstico, secuelas, limitaciones y tratamiento terapéutico deberá estar documentado en los términos señalados en el Anexo I del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.