Articulo 8 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 8. Prohibiciones para concertar
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1. La administración no podrá concertar con las entidades de iniciativa social que no cumplan la normativa que, con carácter general y específico, les sea aplicable.
2. En particular, no podrán concurrir ni participar en el procedimiento de selección:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
b) Las entidades que hayan sido sancionadas, por resolución firme y definitiva en vía administrativa, por dos o más faltas graves, o una falta muy grave, con arreglo a la normativa sectorial de servicios sociales o del sector objeto de acción concertada, durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria pública, o tener sanción en vigor por cierre temporal o definitivo del centro o servicio, al tiempo de publicarse esta.
