Articulo 8 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 8. Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero y en el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, las Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:
a) La libranza vinculada al servicio, que tiene por finalidad facilitar, por medio de una aportación económica, la adquisición de un servicio de los enumerados en el artículo 7.1 de esta orden, cuando no sea posible ser prestado mediante la oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia definida en el artículo 2.2 de esta orden.
b) La Libranza para cuidados en el entorno familiar, cuya finalidad es que, con carácter excepcional, la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados no profesionales que precise y así se determine en el correspondiente Programa Individual de Atención. La cuantía económica tiene por finalidad contribuir a la cobertura de los gastos, tales como la adquisición de productos necesarios para el cuidado, productos y servicios de apoyo necesarios para la atención personal, mejora de la accesibilidad etc., derivados de la atención prestada, en su domicilio a la persona en situación de dependencia.
c) La Libranza de asistencia personal, que tiene por objeto la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de un/una asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
- Artículo modificado (8) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
