Articulo 8 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
Articulo 8 Desarrollo del...or escolar

Articulo 8 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.- Derechos del concesionario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El concesionario tendrá derecho a:

a) El uso de la cocina, locales e instalaciones del centro y medios necesarios para la correcta prestación del servicio.

b) El agua y la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del comedor escolar.

c) La percepción de la tarifa por menú escolar, fijada por la Administración con las actualizaciones periódicas correspondientes.

d) Aquellos otros derechos fijados contractual o normativamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 03-05-2008