Articulo 8 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
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»Artículo 8.- Derechos del concesionario.
Vigente
El concesionario tendrá derecho a:
a) El uso de la cocina, locales e instalaciones del centro y medios necesarios para la correcta prestación del servicio.
b) El agua y la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del comedor escolar.
c) La percepción de la tarifa por menú escolar, fijada por la Administración con las actualizaciones periódicas correspondientes.
d) Aquellos otros derechos fijados contractual o normativamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 03-05-2008