Articulo 8 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
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»Artículo 8.- Derechos del concesionario.
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El concesionario tendrá derecho a:
a) El uso de la cocina, locales e instalaciones del centro y medios necesarios para la correcta prestación del servicio.
b) El agua y la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del comedor escolar.
c) La percepción de la tarifa por menú escolar, fijada por la Administración con las actualizaciones periódicas correspondientes.
d) Aquellos otros derechos fijados contractual o normativamente.
