Articulo 8 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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»Artículo 8. Disposición general.
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Para tener derecho a la Renta Garantizada las personas deben cumplir en el momento de la solicitud los requisitos establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, y en este decreto foral.
Estos requisitos se deben mantener durante todo el periodo de percepción de la misma.
