Articulo 8 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
Artículo 8º. Sanciones por infracción de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, a que se refieren los artículos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria
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1. El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado, a que se refieren los artículos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria, será sancionado con multa de 6 a 1.202 euros por cada dato omitido, falseado o incompleto que debiera figurar en las declaraciones correspondientes o ser aportado en virtud de los requerimientos efectuados, sin que la cuantía total de la sanción impuesta pueda exceder del 3 por 100 del volumen de operaciones del sujeto infractor en el año natural anterior al momento en que se produjo la infracción. Este límite máximo será de 30.050 euros cuando en los años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, cuando el año natural anterior fuese el del inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular. Si los datos requeridos no se refieren a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor, la cuantía total de la sanción impuesta no podrá exceder de 1.803 euros.
A estos efectos, también se considerará que se han incumplido estos deberes cuando se haya procedido a su cumplimiento fuera de plazo, previo requerimiento de la Administración.
Si, como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales, la Administración tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender, la infracción simple inicialmente cometida se sancionará con multa que no podrá exceder del 5 por 100 del volumen de operaciones del sujeto infractor en el año natural anterior al momento en que se produjo la infracción, sin que, en ningún caso, la multa pueda ser inferior a 901 euros con carácter general, o a 3.000 euros para el supuesto de incumplimientos derivados de requerimientos individualizados a que se refieren los artículos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria. El límite máximo será de 48.080 euros si en los años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, el año natural anterior fuese el del inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular. Cuando los datos no se refieran a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor, este límite máximo será de 3.005 euros.
2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior se graduarán atendiendo a las circunstancias contempladas en las letras a), c), d) y e) del artículo 14.1.
- Artículo modificado (8) por DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 07-09-2018) en vigor desde 08-09-2018
