Artículo 8 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 8. Transparencia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público deberán ofrecer en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto la información pertinente sobre la arquitectura y el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial que desarrollen o empleen en su actividad, sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 25 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
2. En particular, habrán de indicar los procedimientos administrativos en los que se emplean, especificando los datos que utilizan, los parámetros de funcionamiento y precisión, el nivel de riesgo y el impacto de sus resultados en dichos procedimientos, en especial si son o no directamente decisorios de los mismos.
3. Se procurará, especialmente, que esta información sea fácilmente accesible para personas menores, mayores y grupos vulnerables.
