Articulo 8 Desarrollo de ...to público

Articulo 8 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 8. El expediente de los presupuestos de los organismos autónomos.

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1. El expediente de presupuesto de cada organismo autónomo tendrá el mismo contenido que el expediente del presupuesto de la propia entidad.

2. El organismo autónomo que desarrolle una actividad comercial, industrial, financiera o análoga complementará el contenido recogido en el punto anterior con el estado de previsión resumen de operaciones comerciales y un informe que recoja el análisis de los costes de los productos o servicios objeto de dicha actividad.

3. En el estado de previsión resumen de operaciones comerciales se incluirán las estimaciones de todos los gastos e ingresos de dicha naturaleza. Su saldo mostrará el resultado que se prevé obtener por el organismo en el desarrollo de su actividad comercial, excluyendo la imputación de costes de producción y de cualquier otra naturaleza, vinculados a actividades internas, en el caso de organismos con actividad industrial.

El saldo de este estado de previsión se reflejará en el presupuesto de ingresos, concepto 570, con signo positivo si los ingresos son mayores a los gastos y con signo negativo si los gastos son mayores a los ingresos.

Las previsiones de gasto figuradas en el estado de previsión resumen de operaciones comerciales no tendrán en ningún caso la consideración de créditos presupuestarios y, por lo tanto, no serán ni limitativas ni vinculantes.

Los saldos de deudores y acreedores por operaciones comerciales, referidos a 31 de diciembre del ejercicio, se integrarán en el remanente de tesorería, según lo regulado en la sección 3.ª, del capítulo V, del presente Decreto Foral.

El resultado de operaciones comerciales no dará lugar, en ningún caso, al reconocimiento y liquidación de derechos presupuestarios.