Articulo 8 Desarrollo de ...rofesional

Articulo 8 Desarrollo de la Ley 26/2006 en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional

Ver Indice
»

Artículo 8. Obligaciones contables y deber de información de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información contable y del negocio anual que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos del agente de seguros vinculado u operador de banca-seguros vinculado, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados, las demás personas que participan en la mediación y los auxiliares externos, cartera de seguros intermediada y cuenta de pérdidas y ganancias.

2. (Suprimido)

3. Las comunidades autónomas remitirán cuando sea solicitada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y en todo caso anualmente, la información contable y del negocio anual, relativa a los agentes de seguros vinculados y a los operadores de banca-seguros vinculados que sean de su competencia, manteniendo la necesaria colaboración entre la Administración del Estado y la de la comunidad autónoma. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá la información o datos mínimos que deberán transmitir las comunidades autónomas.