Articulo 8 Desarrollo del RD que aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
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»Artículo 8.
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Se faculta al Subsecretario del Departamento y al Director general del Instituto de Relaciones Agrarias para dictar, dentro de las competencias que tienen atribuidas las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
