Articulo 8 se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General
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Las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas, planes o programas para hacer frente a los desafíos demográficos, el 50 por 100 de la cantidad que les corresponda del Fondo de Cooperación Económica Local General.
A las cantidades que perciban por este concepto les serán aplicables las previsiones contempladas en el apartado cuarto de esta orden.

