Articulo 8 la Diputación ... turístico

Articulo 8 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 8. Reservas de unidades de alojamiento concretas.

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Cuando los clientes hayan obtenido confirmación de la reserva de unidades de alojamiento determinadas, con las especificaciones del número o ubicación, los titulares de los establecimientos tienen que ponerlas a disposición de éstos en la fecha convenida.

Si la reserva se hiciera por unidades de alojamiento indeterminadas, tendrán que ponerse a disposición de los clientes aquellas que reúnan las características convenidas.