Articulo 8 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
Ver Indice
»Artículo 8. Reservas de unidades de alojamiento concretas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando los clientes hayan obtenido confirmación de la reserva de unidades de alojamiento determinadas, con las especificaciones del número o ubicación, los titulares de los establecimientos tienen que ponerlas a disposición de éstos en la fecha convenida.
Si la reserva se hiciera por unidades de alojamiento indeterminadas, tendrán que ponerse a disposición de los clientes aquellas que reúnan las características convenidas.
