Articulo 8 de -Dirección General de Tributos- en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades
Octavo. Ejemplos de la aplicación del artículo 20 del TRLIS dentro del grupo de consolidación fiscal.
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A continuación se recogen algunos ejemplos sobre la aplicación de la limitación de gastos financieros dentro del grupo de consolidación fiscal.
Ejemplo 4:
A, B, C y D, forman un grupo de consolidación fiscal; se presume que no hay eliminaciones ni incorporaciones por operaciones internas.
BO de cada entidad: 1.000 (cifras en miles de euros).
GF del año 0:
A: 200.
B: 100.
C: 500.
D: 600.
BO del grupo: 4.000.
Límite de GF: 30 % 4.000 = 1.200.
GF del grupo 1.400, con lo que hay GF no deducibles por importe de 200 (superan el límite de 1 millón de euros).
La distribución del gasto no deducible se realizará, inicialmente, entre las entidades del grupo fiscal que individualmente sean excedentarias de gasto financiero respecto de su propio BO teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones.
En este caso, todas las entidades del grupo tienen un límite de gasto financiero de 300.
Al ser excedentarias de GF sobre su límite individual C en 200 y D en 300, el gasto financiero no deducible se distribuye entre ellas: El exceso total de estas dos entidades es de 500.
En C serán GF no deducibles 200 à200/500 = 80.
En D serán GF no deducibles 300 à200/500 = 120.
En total, A y B se deducen todo su gasto financiero (no llegan al 30 % del BO), C se deduce 420 (quedan pendientes 80) y D se deduce 480 (quedan pendientes 120).
Ejemplo 5:
A, B y C, forman un grupo de consolidación fiscal; se presume que no hay eliminaciones ni incorporaciones por operaciones internas (cifras en miles de euros).
BO de A: 1.000; GF: 400.
BO de B: 2.000; GF: 400.
BO de C: 1.000; GF: 600.
BO del grupo: 4.000.
GF del grupo: 1.400.
Límite 30 % = 1.200 (superan el límite de 1 millón de euros).
Hay 200 de GF no deducible.
Excedentarias del 30 % de su BO individual: A en 100 y C en 300 Total excedente: 400.
Distribución del gasto financiero no deducible:
En A: 200 à100/400 = 50.
En C 200 à300/400 = 150.
En total, en A son deducibles GF por importe de 350 y quedan pendientes 50 para ejercicios futuros. En B son deducibles GF por importe de 400 en su totalidad y en C son deducibles GF por importe de 450 y quedan pendientes 150 para ejercicios futuros.
El grupo fiscal tiene GF no deducibles para aplicar en períodos impositivos futuros por importe de 200.
Ejemplo 6:
A, B y C, forman un grupo de consolidación fiscal; se presume que no hay eliminaciones ni incorporaciones por operaciones internas (cifras en millones de euros).
BO de A: 100; GF: 20.
BO de B: 200; GF: 40.
BO de C: -100; GF: 20.
BO del grupo: 200.
GF del grupo: 80.
Límite 30 % = 60.
Hay GF no deducibles por importe de 20.
Entidades excedentarias del 30 % de su BO individual: C. En consecuencia, los GF no deducibles por importe de 20 son imputables a C en su totalidad.
Ejemplo 7:
A, B y C, forman un grupo de consolidación fiscal; se presume que no hay eliminaciones ni incorporaciones por operaciones internas (cifras en millones de euros).
BO de A: 100; GF: 40.
BO De B: 200; GF: 30.
BO de C: -100; GF: 20.
BO del grupo: 200.
GF del grupo: 90.
Límite del 30 % = 60.
Hay 30 de gasto financiero no deducible.
Entidades excedentarias de GF del 30 % del BO individual: A en 10 y C en 20.
En total: A se deduce GF por importe de 30, B se deduce GF por importe de 30 y C no se deduce GF.
El grupo tiene pendientes para los 18 años inmediatos y sucesivos GF por importe de 30.
Ejemplo 8:
A, B, C y D, forman un grupo de consolidación fiscal; se presume que no hay eliminaciones ni incorporaciones por operaciones internas (cifras en millones de euros).
BO de A: 100; GF: 20.
BO de B: 100; GF: 40.
BO de C: -200; GF: 20.
BO de D: 100; GF: 30.
BO del grupo: 100.
GF del grupo: 110.
Límite 30 % del BO = 30.
Hay GF no deducible por un importe de 80.
1.º Distribución entre las entidades excedentarias del 30 % de BO: B tiene un exceso de 10 y C tiene un exceso de 20 (todo). Con lo cual estos GF por importe de 30 se consideran gasto no deducible.
2.º Distribuimos las 50 que faltan, en proporción al resto de gastos financieros: (A tiene 20, a B le quedan 30 y a D le quedan 30).
A: 20 à50/80 = 12,5 no deducibles.
B: 30 à50/80 = 18,75 no deducibles (aparte de las 10).
D: 30 à50/80 = 18,75 no deducibles.
En total: A tiene gastos deducibles por 7,5 y no deducibles por 12,5; B tiene gastos deducibles por 11,25 y no deducibles por 28,75; C tiene gastos no deducibles por 20, y D tiene gastos deducibles por 11,25 y no deducibles por 18,75.
Al grupo le quedan pendientes GF por importe de 80 para deducir en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Ejemplo 9:
A, B y C, forman un grupo de consolidación fiscal (cifras en millones de euros).
BO de A: 100; GF: 80.
BO de B: 200; GF: 80.
BO de C: 200; GF: 40.
A ha prestado un servicio a B, generando un ingreso en A de 10 y un gasto en B de 10, ambos forman parte del BO de cada entidad.
Teniendo en cuenta el efecto de la eliminación de la partida intragrupo:
BO de A: 90; GF: 80.
BO de B: 210; GF: 80.
BO de C: 200; GF: 40.
BO del grupo: 500.
GF del grupo: 200.
Límite del 30 % del BO = 150.
Hay GF no deducible dentro del grupo de consolidación fiscal por un importe de 50.
Entidades excedentarias de gasto financiero en relación con su BO: A en 53 y B en 17. Total excedente: 70.
Distribución del gasto financiero no deducible:
En A: 53 à50/70 = 37,85
En B: 17 à50/70 = 12,15
En total: A se deduce 42,15 de GF y le quedan pendientes 37,85. B se deduce 67,85 y le quedan pendientes 12,15, C se deduce los 40.
Al grupo le quedan pendientes para deducir en los 18 años inmediatos y sucesivos GF por importe de 50.
