Artículo 8 DIRECTIVA (UE...ón Europea

Artículo 8. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

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Artículo 8. Obstrucción a la justicia

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se cometan intencionadamente, las siguientes conductas constituyan uno o varios delitos:

a) el uso, directamente o a través de un intermediario, de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio para inducir a falso testimonio o para interferir en la prestación de testimonio o la práctica de pruebas en un procedimiento en relación con la comisión de cualesquiera de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6, 9 y 11;

b) el uso, directamente o a través de un intermediario, de fuerza física, amenazas o intimidación para interferir en el ejercicio de deberes oficiales por parte de cualquier persona que desempeñe un cargo judicial o pertenezca a las fuerzas o cuerpos de seguridad, en relación con la comisión de cualesquiera de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6, 9 y 11.