Articulo 8 Directrices de...ributarias

Articulo 8 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

Ver Indice
»

Artículo 8.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las áreas sustraídas al desarrollo urbano son los terrenos cuya función es la protección de los elementos de identidad que los caracterizan y que, por ello, deben preservarse de los procesos de desarrollo urbanístico.

Se establece la distinción entre suelo rústico protegido y suelo rústico común, cuyos usos y actividades quedan regulados inicialmente por la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de esta Ley.