Articulo 8 Directrices so...ón pública

Articulo 8 Directrices sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación pública

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Artículo 8. Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción como finalidad del contrato.

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Cuando el contrato tenga como finalidad la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción, mediante un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

"El contrato tiene como finalidad la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción, a través de la contratación los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".