Articulo 8 DLeg 2/2000, d...Patrimonio

Articulo 8 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

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Artículo 8. Ejercicio de las funciones dominicales.

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1. El ejercicio de las facultades y funciones dominicales sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma que esta Ley no atribuye a las Cortes o al Gobierno de Aragón, será competencia del departamento competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de las funciones, obligaciones y responsabilidades que correspondan a otros departamentos y que deriven de la gestión o uso de los bienes y derechos que tengan adscritos o cedidos, con las excepciones previstas en esta Ley.

2. En especial, son funciones del departamento competente en materia de patrimonio las de proceder a la inscripción de los bienes y.derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón, asumir su representación extrajudicial, así como informar su afectación y desafectación cuando no le corresponda resolver sobre las mismas y cualesquiera otras actuaciones tendentes a proteger la integridad física o jurídica y el valor patrimonial de los señalados bienes, incluso exigiendo la constitución de garantías suficientes.

3. No obstante lo anterior, el Consejero competente en materia de patrimonio podrá proponer al Gobierno de Aragón que, en determinados casos, las facultades del precedente apartado dos, que reglamentariamente se señalen, sean conferidas a otros departamentos u organismos.

4. Tratándose de bienes y derechos patrimoniales pertenecientes a organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, las facultades antes mencionadas serán ejercidas, conforme a lo establecido en esta Ley, por quien las represente legalmente, salvo que una norma especial dispusiera lo contrario.

5. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos y no podrá allanarse a las demandas judiciales que afecten a éstos sin previo acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta motivada de los servicios jurídicos.

La representación y defensa en juicio de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponderá, en todo caso, a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

Cualquier ciudadano aragonés que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir del Gobierno de Aragón el ejercicio de las acciones pertinentes para la defensa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.